R.U.T.A
Registro Único de Transporte Automotor
Gendarmería Nacional Argentina
Sr. Transportista:
De acuerdo a la resolución Nro. 10/03 de ka Secretaria de Transporte de la
Nación, el R.U.T.A. está en vigencia desde el 13 de enero de 2003
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA
Beneficios:
Compra de Gas Oil a precios diferenciales
Descuentos en peajes de rutas nacionales concesionadas para las categorías
4, 5 y 6.
A partír del 21 de abril de 2003 se hará efectiva la aplicación de la
normativa en la materia a transportistas y vehículos no inscriptos.
Posibilidad de inscribirse en el régimen de presentación voluntaria, el
cual le permitirá una deducción de hasta el 70% en las multas que adeude a
la C.N.R.T hasta el 29 de julio de 2002.
Beneficios que se convengan en el futuro, para el Transporte Automotor de
Carga.
Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles
de las mismas multas aplicadas a los transportistas.
Sanciones:
A partir del 13 de Enero de 2003 NO PODRA realizar Transporte de cargas
NINGÚN VEHÍCULO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL R.U.T.A
La empresa a fletero que haya presentado documentación adulterada
podrá ser SUSPENDIDO y/o INHABILITADO EN FORMA PERMANENTE.
De acuerdo a lo dispuesto por los Art. 16 y 19 del Decreto 1035/02, el
dador o tomador de carga que contrate los servicios de Transporte de quien
no está inscripto en el R.U.T.A, será SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con la
sanción aplicada al transportista.
CONSULTENOS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU INSCRIPCIÓN.
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